Trámites Urbanísticos

Conozca los trámites y procedimientos según el Decreto 1077 de 2015 y sus modificatorios

Los trámites urbanísticos se rigen por el Decreto 1077 de 2015 y sus modificatorios. A continuación encontrará las definiciones y características de cada uno de los trámites que puede solicitar ante la Curaduría Urbana No. 4.

Artículo 2.2.6.1.1.4 (Modificado por el art 3, Decreto Nacional 2218 de 2015.)

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno nacional.

Artículo 2.2.6.1.1.5

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

Artículo 2.2.6.1.1.6 (Modificado por el art 4, Decreto Nacional 2218 de 2015.)

Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.

Artículo 2.2.6.1.1.7 (Modificado por el art 4, Decreto Nacional 1203 de 2017)

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.

En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

Artículo 2.2.6.4.1.1 (Modificado por el art 1, Decreto Nacional 1333 de 2020.)

El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.

Requisitos:

  • La edificación debe cumplir con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes
  • La edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017
  • Este término no aplica en casos de orden judicial o administrativa

Artículo 2.2.6.1.2.4.1 (Modificado por el Decreto Nacional 1783 de 2021.)

La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia.

Requisito obligatorio:

  • Manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable

REVALIDACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Y/O URBANISMO

  • Formulario Único Nacional
  • Formulario Único Nacional
  • Carta de solicitud firmada por el propietario del predio o el apoderado
  • Certificado de tradición y libertad vigente
  • Copia del impuesto predial al certificación catastral
  • Copia de la cedula del o los propietarios del inmueble
  • Poder otorgado por el o los propietarios, con presentación personal ante notario por parte de quien lo otorga (debe venir original)
  • Copia de la Licencia de primera gestión
  • La solicitud debe hacerse durante los 60 días posteriores al vencimiento de la licencia
  • Certificación de avance de obra de obra firmada por el constructor responsable
  • Cuadro de áreas relacionando las áreas ejecutadas durante la licencia y las áreas por ejecutar durante la revalidación, firmado por el constructor responsable
  • Copia de la tarjeta profesional del constructor responsable
  • En caso que el constructor responsable haya cambiado se debe presentar:
    • Carta de solicitud de cambio de constructor responsable firmada por el propietario del predio
    • Carta de aceptación de constructor responsable firmada por el nuevo constructor
    • Copia de la tarjeta profesional del nuevo constructor

EN CASO QUE EL PREDIO SEA PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DEBERÁ ADJUNTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  • Cámara y comercio de la entidad con fecha no superior a un mes
  • Superintendencia financiera con fecha no superior a un mes
  • El poder lo debe otorgar el representante legal de la entidad en nombre la misma

EN CASO QUE EL PREDIO ESTE SOMETIDO A CONTRATO POR FIDUCIARIA DEBERÁ ADJUNTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

  • Cámara y comercio de la fiduciaria con fecha no superior a un mes
  • Superintendencia financiera de la fiduciaria con fecha no superior a un mes
  • Certificación de quien actúa como fideicomitente o copia del contrato por medio del que se constituyo la fiducia.
  • Si el fideicomitente es una persona jurídica cámara y comercio con fecha no superior a un mes
  • Si el fideicomitente es personal natural cedula
  • En caso de actuar por medio de terceros, poder otorgado por el fideicomitente en original.
  • Superintendencia financiera con fecha no superior a un mes
  • El poder lo debe otorgar el representante legal de la entidad en nombre la misma

Artículo 2.2.6.1.3.1

Concepto de Norma Urbanística

Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido.

Nota: La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones y no modifica los derechos conferidos mediante licencias vigentes o ejecutadas.

Concepto de Uso del Suelo

Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Nota: La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones y no modifica los derechos conferidos mediante licencias vigentes o ejecutadas.

Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal

Es la aprobación que otorga el curador urbano a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique.

Estos planos deben:

  • Corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas
  • Señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada unidad privada
  • Incluir áreas y bienes de uso común
Misión de la Curaduría Urbana

Prestar un excelente servicio orientado a la expedición de licencias urbanísticas y actuaciones asociadas; basado en principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, ética, honestidad y confianza de tal manera que contribuyan en el Desarrollo Urbano en Bogotá garantizando las buenas prácticas en la correcta aplicación de la normatividad vigente.